domingo, 3 de septiembre de 2017

COSAS REALES QUE OCURREN EN LOS COLEGIOS

En los colegios ocurren muchas situaciones con estudiantes, padres de familia, docentes, directivos, secretarías de educación, gobierno y sociedad en general.

Un colegio oficial o público, es una estructura organizacional del estado, que está constituido para prestar el servicio educativo, supeditado al cumplimiento de los deberes y principios establecidos en la constitución nacional.

Gran parte de los principios propenden el desarrollo del individuo y el derecho de las comunidades a autodeterminar sus costumbres, creencias, modo de vida y necesidades educativas, basadas en el respeto a la diversidad, pluralidad, garantía a la participación democrática para la toma de decisiones.

No obstante, durante el proceso educativo suelen ocurrir situaciones que violentan algunas cosas como el derecho a la paz, al trato igualitario, la democracia o la no discriminación, como ejemplos de situaciones que ocurren en las instituciones educativas y fuera de ellas.

Para empezar, el manejo y administración de cada colegio depende del rector y gran parte de la gestión se delega en los coordinadores académicos y disciplinarios. Cada uno, de acuerdo a su cargo, tiene unas responsabilidades asignadas. Lo mismo ocurre con los docentes.

En particular, el rector está encargado de la representación legal del colegio, evaluar a los docentes, dar permisos, estar presente en las diferentes reuniones de los estamentos y velar por el correcto funcionamiento del colegio de acuerdo a los intereses particulares de la educación plasmados en la ley general de educación y direccionados por las secretarías de educación.

Sin embargo hay algunas situaciones que condicionan el actuar de cada rector. Intereses particulares, creencias de como son y como deben ser las cosas, presión por parte del gobierno para imponer políticas oficiales, comunidades educativas que se presentan en oposición a la administración escolar, son algunas de las cuestiones a tener en cuenta.

El gobierno por su lado utiliza con los rectores la estrategia de premio y castigo. Le da bonificación a los rectores por número de estudiantes en los colegios, por número de jornadas y por jornada única como estrategia de mayor cobertura. Por otro lado, contra el derecho de las comunidades a auto determinarse, las secretarías de educación en cabeza de los secretarios de educación todo el tiempo les dicen a los rectores que ellos son los que mandan y que debe hacerse lo que ellos dicen, y para que esto se cumpla de una forma un tanto manipulada, el gobierno promete castigo a quien que no cumpla con las políticas estatales.    

Según experiencias personales, hay rectores y directivos docentes, en complicidad con algunos docentes que toman muchas decisiones que competen a las comunidades educativas, sin el consentimiento de estas. Planes de estudio y todo tipo de cuestiones relacionadas a la Proyectos Educativos Institucionales, son elaborados e implementados basados en los intereses personales de docentes y/o directivos. En general la participación de muchos actores de la comunidad educativa se limita a la recepción de informes, no porque todos lo deseen así, es un poco de indiferencia de algunos al no ser tenidos en cuenta y el no ser tenidos en cuenta por parte del colegio. 

En muchas ocasiones, los directivos se pasan por alto los diferentes estamentos como consejos directivos o académicos, para imponer sus propias visiones de la forma en la que deben ser las cosas, sin evidencias probadas y con el conocimiento que las normas permiten que ellos no asuman las responsabilidad del resultado de sus acciones con la ineficacia de sus estrategias.

Los siguientes son casos reales ocurridos en instituciones educativas de Colombia:

Caso 1: Implementación Jornada Única 

El consejo directivo se reunió para determinar la viabilidad de la jornada única en el colegio, durante dicha reunión intervinieron algunas personas, en particular el rector. En el acta hecha por uno de los participantes, queda registrado que el rector intervino, sin especificar lo que este expuso. Por otro lado en 20 renglones aproximadamente queda plasmada toda la reunión incluido un punto que dice: la jornada única no será implementada sino se cumplen todas condiciones para que esta inicie.

Al año siguiente el colegio inició con la jornada única. Después de varios meses, hay cosas con la jornada única que no van bien. Entonces ocurre un paro nacional de docentes y se da la oportunidad de mirar el acta de consejo directivo con la cual se aprobó la jornada única ¡Y Vaya sorpresa!

En primer lugar uno se pregunta ¿por qué en el acta no aparece la intervención detallada del rector? ¿Por qué el acta donde se decide la jornada única sólo consta de 20 líneas de texto? ¿por qué el rector inició la jornada única en el colegio pasándose por alto al consejo directivo? ¿por qué nunca se hizo una consulta con la comunidad educativa? ¿por qué nunca hubo un debate sobre este tema? ¿por qué fue postulado el colegio a jornada única si hay plazo hasta el 2030?   

Está claro que se actuó unilateralmente, que se violento la constitución nacional al negar a la comunidad el derecho a autodeterminar su identidad, que el rector se extralimitó en sus funciones al pasarse por alto al consejo directivo. 


¿Cuál sería el camino correcto a seguir? ¿Denunciar al rector? ¿Solicitar que se evalúe la jornada única con la comunidad educativa? ¿Solicitar que se detenga la jornada única hasta que hayan garantías para que esta continúe?

Caso 3: Horario en jornada única

En el establecimiento de la jornada única, los docentes quedan expuestos a que se les asigne cualquier horario durante todo el día, lógicamente supeditados al cumplimiento de las seis horas dentro de la institución. Sin embargo, los directivos, es decir coordinadores y rectores, deben cumplir ocho horas efectivas dentro de la institución.

Curiosamente, cumplida la jornada de la mañana, casi todos los días, el rector es uno de los primeros en salir y la coordinadora nunca se queda. Entonces la responsabilidad recae sobre los docentes que quedan, eso según el rector. Hay incumplimiento por parte del rector de la jornada y esto no tiene ninguna justificación porque además, está ganándose un sobresueldo por haber subido el colegio al bus de la jornada única.

El rector es directamente responsable de todo lo que ocurra en la institución durante el resto de la jornada. 

Caso 4: foro educativo municipal

A la coordinadora y a la profesora que "impulsa" el perfil del colegio, se les ocurrió la idea de presentar el colegio en el Foro Educativo Municipal, teniendo como eje orientador la paz.

El colegio fue presentado junto con otras propuestas y finalmente "ganó". Hecho muy cuestionable dados algunos asuntos a tener en cuenta.

Durante el video algunos hablan que hay participación activa de todos, tratando de implicar que eso es aprobación, y aun así a uno de los que habla en el video, jamás se le ve involucrado con el trabajo de campo de las huertas y los cultivos.

Resulta que durante la sesión de preguntas, los participantes del foro le preguntan a la coordinadora cómo mide el impacto del modelo pedagógico en el asunto de la paz, a lo cual ella contestó de forma demagógica con evasivas. Dado que ella es enemiga de medir y muy amiga de imponer la idea que ella cree que funciona basada en conjeturas.

Tambien le plantearon una pregunta con sustentaciones en estudios que decían sobre los altos niveles de deserción escolar en la zona rural. Le preguntaron que como influía el impacto del perfil del colegio en la deserción escolar y ella de nuevo contestó con evasivas. Lo que no dijo es que en ese preciso instante, el colegio presentaba el nivel de deserción escolar más alta de toda su historia.

Y aun así, ganó el foro, supuestamente porque es el único colegio que va en línea, con las políticas educativas y la paz. Algo que se obvió por completo es que por encima de las exigencias del gobierno, la coordinadora ha insistido en no tener una cátedra para la paz, diciendo que esta es transversal a todo lo que se hace.

Tampoco dijo que los estudiantes en descanso juegan con una violencia que uno imagina que viene de su contexto social. Pero ante tanta imposición y tanto logro al costo de decir la verdad. ¿Qué se puede esperar de los estudiantes?

Es necesario resaltar que el uso de agroquímicos en las plantaciones del colegio van en contra de lo que se profesa en el perfil institucional y en el PEI. Tambien está el hecho de que se usen zonas del colegio para el mantenimiento de ganado, otras de las razones que siempre han puesto en peligro la producción de alimentos en sentido contrario de la paz.

Y a los "jueces" ¿les importo y analizaron con seriedad las propuestas? Fuera de apadrinamientos y de luchas de poder, debió hacerse lo correcto. Uno empieza a tener algunas suspicacias sobre el asunto en cuestión.

Caso 5: Cátedra Para la Paz

Esto es lo que dice sobre la Cátedra Para la Paz, en la página del ministerio de educación.

El Gobierno nacional, junto con el Ministerio de Educación, firmaron el decreto que reglamenta la Ley 1732 de 2015, relacionado con la implementación de la Cátedra de La Paz, en todos los establecimientos educativos de preescolar, básica y media de carácter oficial y privado.

El decreto establece que todas las instituciones educativas deberán incluir en sus planes de estudio la materia independiente de Cátedra de La Paz antes del 31 de diciembre del 2015, "con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia"; esta asignatura será de carácter obligatorio, "Para corresponder al mandato constitucional consagrado en los artículos 22 y 41 de la Constitución Nacional".

Es muy raro, hasta cuestionable puede ser, que la coordinadora diga que no es necesaria una cátedra para la paz, sustentando que está transversalizada en todo el proyecto educativo institucional. Pero por ley es de carácter obligatorio tener dicha cátedra. 

Se puede demostrar que esta no es una decisión tomada por la comunidad educativa en su derecho a autodeterminarse, sino una decisión unilateral de la persona encargada de coordinar, no de determinar las cuestiones académicas, inclusive por encima de la ley. 

Claramente la coordinadora se ha estado extralimitando en funciones reemplazando las decisiones del concejo directivo y principalmente de la ley.


Caso 6: Colegio Académico Tratado Como Técnico

Informalmente, el rector y la coordinadora han dicho que el colegio en la secretaría de educación es tratado como un colegio técnico y que por ello tienen derecho a un docente más. Y quien sabe cuantos beneficios más.

El asunto, es que siendo tratado como técnico es posible que se hayan adquirido beneficios a los que no se tiene derecho realmente, posiblemente generando un detrimento patrimonial al estado, con las consecuencias legales que esto implicaría.


Caso 7: Protocolo Evaluación Anual a Docentes

Finalizando el 2016, el rector llamó docente por docente para realizar la evaluación anual de desempeño, previa revisión de los libros reglamentarios por parte de la coordinación.

Durante una de las evaluaciones, el rector pone un puntaje cercano a 60, en casi todos los desempeños, a un docente que tenía sus libros en regla y había participado de todas las actividades durante el año, simplemente porque al rector le pareció que eso merecía en promedio.

Fuera de eso a final de año, empieza la coordinadora a pedir un montón de evidencias, las que ella cree que deben estar ahí y fuera de eso diciendo que como no se ha trabajado en proyectos de aula eso representa una disminución en la nota final.

Lo que hasta aquí no se ha tenido en cuenta, es que el protocolo es muy claro, en que no se debe promediar, eso representa un error de apreciación y en el resultado final dice que el docente presenta un bajo desempeño en todo, lo que no es cierto.

Lo segundo es que hay unos acuerdos a principio de año que se hacen entre el profesor a evaluar y el rector en torno a sus contribuciones, y el rector jamás sigue el protocolo de esa forma, jamás se hacen los acuerdos y el rector se pasa por alto el protocolo de evaluación.

En conclusión, si el rector incumple con el protocolo como se puede esperar un resultado justo, correcto y no hecho al amaño de los directivos.

Es un asunto muy grave, dado que se puede prestar para situaciones de abuso directivo o de acoso laboral. Y fuera de eso la evaluación no permite ver realmente que necesita mejorar el docente y tampoco da datos fiables sobre el quehacer docente.

De hecho una puntuación que no corresponde al trabajo del docente ya es un abuso de poder por parte de los encargados de revisar todo lo que tiene que ver con la evaluación. Ese resultado va a la hoja de vida del docente y algunos docentes han sugerido que se relaciona a las asignaciones salariales futuras.

Caso 8: Malla Curricular Para Informática 

Después de haber ganado el concurso docente y haber sido nombrado en provisionalidad durante el segundo semestre de 2015, fuí evaluado para nombramiento definitivo ocurrido en 2016. 

El colegio durante el 2015 y 2016 atravesó una serie de cambios en particular en la elaboración del PEI y las mallas curriculares.

Para explicar este caso particular, el colegio que se encuentra en la zona rural, en su sede principal cuenta con los grados sexto a once, con un promedio de 180 estudiantes, donde se tiene una área de tecnología con el enfoque específico del colegio y un área de informática. 

Para entonces, me fué solicitado elaborar la malla de informática usando la guía 30 y la guía de 2006 en tecnología, debido a que había que forzar el acomodar la guía a la estructura de la malla diseñada en el colegio. 

De esto me entablé en una disputa con la coordinadora, a lo cual ella terminó imponiendo su visión por encima de la razón y poniendo en evidencia como funcionaban las cosas en el colegio. 

El siguiente texto fue elaborado por quien escribe este caso con el título de: libertad de cátedra y proyecto educativo institucional...

Cada colegio asume un proyecto educativo institucional de acuerdo a la realidad particular en el contexto de la comunidad donde se encuentra la institución educativa.

Las herramientas para guiar el quehacer de la institución educativa, están definidas en la constitución, en la ley general de educación y en los lineamientos dispuestos desde el ministerio de educación nacional.

En particular se han creado una serie de documentos guía, que permiten servir como base conceptual y práctica, para todos los involucrados en el proceso de enseñanza y aprendizaje, en particular, en lo referente a la cátedra se han diseñado una serie de guías con unos estándares definidos, en relación a unos logros amarrados a unas áreas temáticas.

Tambien es necesario recordar que desde de todo lo que se desarrolla en las instituciones educativas, hay unas exigencias documentales llamadas libros reglamentarios, que no es más que las evidencias del quehacer docente.

Sin embargo para verificar el cumplimiento de la labor docente, existen los procesos evaluativos, los cuales hacen unas exigencias al proceso docente que generalmente deben documentarse, que no se supone sean reglamentarios pero que son de obligatoriedad si la persona quiere tener una calificación que le permita permanecer sin contratiempos en la labor docente.

Esto crea el caldo de cultivo para muchas interpretaciones subjetivas a la hora de la evaluación; en particular aquello que tiene que ver con la libertad de cátedra expresada en el artículo 27 de la constitución nacional, que los docentes defienden pero que constantemente parece ser atropellado por el gobierno nacional por medio de las imposiciones del MEN cuando plantea el seguimiento de unos estándares, que los directivos se empeñan en hacer de uso obligatorio.

Pero ¿Cómo puede haber libertad de cátedra si se impone el uso de unas guías con unos estándares? Y si la educación que se supone integral, se basa en unas guías diseñadas con una visión parcializada del mundo y de la esencia misma de un área de conocimiento, debido a que no han sido diseñadas por pedagogos del área en cuestión ¿Qué pretenden estandarizar?

¿Cómo puede asumirse la responsabilidad de un docente en relación a la libertad de cátedra? Pues parece evidente asumir que lo primero que lo rige, es la constitución nacional, pero como está inmerso en una comunidad educativa, se supone que se ha hecho un consenso juicioso de las necesidades educativas de dicha comunidad, que se definen el proyecto educativo institucional y en los sistemas de evaluación; dichas necesidades consensuadas con la comunidad (cosa que casi ninguna institución educativa cumple, o sea se viola la ley).

Pero existe el riesgo de que en ese consenso, en realidad se imponga la mirada parcializada de lo que debe ser la guía que orienta el quehacer institucional por quienes ostentan mayor poder, ya sea por rango o por la idea de que la antigüedad le da el derecho, a quien la tiene, de imponer sus ideas por encima de aquellos que tienen menos tiempo o menos estatus lo que se disfraza hablando de inexperiencia.

Lo que parece razonable interpretar, es que el docente tiene una libertad de cátedra amarrada a los derechos y deberes plasmados en la constitución nacional, y al proyecto educativo institucional.

Por tanto el docente no puede enseñar lo que quiera, sino lo que la comunidad educativa a definido de acuerdo al consenso, pero como muchos de los docentes que han participado del diseño de los estándares (a nivel nacional) y planes de estudio y mallas curriculares, sólo poseían las competencias pedagógicas pero no las competencias en el área específica, entonces todo lo anterior queda atado a una visión muy limitada de lo que es necesario aprender y enseñar.

Por ejemplo en relación a la informática existen dos guías, una del  2006 y otra la guía 30 de tecnología. Dichas guías, parecen más el producto de un profesor o experto en ciencias sociales, que de un experto en informática.

Pero como la guía está orientada a una consecución de logros, el significado de que la guía sea un estándar, es que deba seguirse de forma literal; es decir, los indicadores de logro no pueden ajustarse según el gusto, debido a que estos indicadores son la esencia de la estructura evaluativa del estándar. 

Es decir, los indicadores de logro son los que permiten medir, y siendo los instrumentos de medida, no pueden introducirse nuevos logros y modificar los existentes porque se pierde efectivamente la fortaleza de la guía y se destruye la capacidad del estándar de evaluar de forma generalizada el quehacer. En este punto se ha perdido toda libertad de cátedra posible.

Es decir, no podemos ir introduciendo “a nuestro antojo” indicadores de logro, porque esa es la esencia del estándar; pero cuando conviene, se dice que esto es sólo una guía, que de esta forma se garantiza la libertad de cátedra; pero cuando hay evaluaciones se exige el seguimiento de la guía así se hayan modificado los indicadores de logro, desdibujando el estándar.

Y si el estándar y las guías sirven a unos intereses particulares de unas élites acomodadas, entonces  ¿no será posible  estar sometidos a autoritarismos disfrazados con mecanismos retóricos?

Es decir, si deseo diseñar un nuevo plan de área, definiendo los logros que considero necesarios según mi experticia como docente y como profesional en el área específica, pero no puedo hacerlo porque hay que seguir la guía, porque es el estándar, entonces parece extraño que se me permita modificar los indicadores de logro que son la esencia del estándar. 

Por tanto una evaluación de desempeño que tenga en cuenta la evidencia reglamentaria de preparación de clase basada en el estándar, no será precisa si se han modificado los indicadores de logro; es decir se estará poniendo información irrelevante para el estándar y a lo sumo ficticia para cualquier pretensión de estandarizar los procesos evaluativos informativos del gobierno.

En la carta abierta de la guía 30 hay varios puntos que hay que discutir en relación a lo que dice que la educación contribuya a promover la competitividad y la productividad. Se pretende estandarizar el conocimiento, pero en el fondo lo que se pretende es alienar la actitud del individuo que requiere un país sometido a las políticas globalizadoras de las élites, por lo tanto planteo algunas inquietudes.

¿Por qué debo usar la guía de 2006 en tecnología y la guía 30 al tiempo para plasmar mi quehacer docente en el libro reglamentario denominado preparador de clase usado en la institución educativa? ¿Por qué motivo no puedo diseñar un plan de área y malla curricular en informática, si se enseña tecnología como área e informática como área y la guía 30 no deja visibilizar, ni adecuar de forma precisa las prácticas en el área de  la informática en relación con los libros reglamentarios planeadores de clase, que además influyen en el proceso de evaluación y valoración del docente y su práctica a final de cada año? 

A continuación cito una carta de reflexión ante la coordinación de la institución educativa:

Buenos días,

Después de nuestra charla sobre el uso del estándar y la guía finalizando el 2015, quedé con algunas inquietudes, respecto a una posición suya en particular con respecto a la obligatoriedad del uso de la guía. 

Lo que entendí es que no puedo crear mi propia guía para informática, porque me estaría saliendo del estándar que el MEN ha establecido como camisa de fuerza (y el gobierno usa para evaluar algo que no sé qué es, que ni se evalúa en las pruebas estandarizadas del gobierno). También ha manifestado que se pueden adaptar los indicadores de logró. 

Que debo además usar las dos guías de tecnología, la de 2006 y la guía 30 para adaptarlas a mi quehacer en informática, suponiendo que soy el experto en mi área específica; por eso estoy en las condiciones de sugerir dichas adaptaciones y sugerir los indicadores. Es lo que entendí de lo que me ha dicho. 

Permítame con todo respeto disentir sobre su postura y ampliar un poco más la visión de lo que se está haciendo. La guía 30 está desarrollada dentro del marco del plan decenal de educación 2006 a 2015, es decir, la guía de 2006 ya está obsoleta de acuerdo al plan decenal de educación y es posible que la guía 30 quede obsoleta después del 2015. 

Es decir, no es justificable el uso de las dos guías, y si vamos a que le guía del 2006 ya está obsoleta, entonces la malla sustentada en esta guía, está obsoleta, eso está claro ahora.

Segunda cuestión. Estará usted de acuerdo conmigo que el poder de un estándar está en la atomicidad de sus indicadores, es decir, el poder útil del estándar, radica en los indicadores de desempeño, porque eso es lo que le permite ser medible y cuantificable, brindar información confiable y útil al gobierno, dando una información precisa del quehacer docente y del estudiante (Casi que es contradictorio pensar en correlacionar el resultado de las pruebas saber con la calidad en el quehacer docente, cuando el gobierno define los contenidos, las pruebas y los resultados).

Entonces no es posible que yo, usted o quien no sea la autoridad competente en el debido proceso, modificar los indicadores de logro o definir los propios, porque destruye la esencia del estándar y al mismo a estándar, que deja de recolectar información estandarizada y útil a partir de su modificación.

Si el estándar es camisa de fuerza, como estándar, los indicadores de logro, no pueden ser modificados o creados más que por el MEN. 

Y por último hago referencia la página 13, de la guía 30, ser competentes en tecnología del MEN:
"Algunas indicaciones para la lectura de las tablas que a continuación se presentan buscan ser un referente para la escuela y un material útil para la elaboración de planes de estudio, en el marco de una aproximación transversal, es decir, teniendo en cuenta que la tecnología se puede trabajar desde cualquier disciplina, puesto que está presente en todas las actividades humanas.

Por consiguiente, a cada institución le corresponde realizar un trabajo de diseño de sus planes académicos, definiendo los objetivos de aprendizaje esperados e incorporando las estrategias de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, acordes con su Proyecto Educativo Institucional. 

Es importante insistir en que los desempeños que acompañan cada competencia deben tomarse como ejemplos de evidencias de los niveles de aprendizaje alcanzados. 

En ese sentido, vale la pena señalar que corresponde a la institución escolar definir los derroteros de aprendizaje que van a observar en sus estudiantes y que éstos deben ser coherentes con cada competencia".

Es decir, la guía 30 no es camisa de fuerza, y me parece necesario analizar lo expuesto aquí y de ser necesario llevar estas inquietudes ante la comunidad educativa.

Anexo la siguiente observación:

Me gradúe del Instituto Técnico Superior. Tengo título de ingeniero en sistemas y computación, cuento con casi cinco años de experiencia en cuatro diferentes instituciones educativas, dos en cabeceras municipales (con altos niveles de sentido de pertenencia por sus “raíces”), uno en la ciudad (agropecuario) en proceso de certificación y ahora en la zona rural, logré ganar un concurso presentándolo una sola vez entre muchas personas y obteniendo un puntaje muy alto en el perfil vocacional, además terminé el diplomado en pedagogía necesario para tener las competencias pedagógicas exigidas por la ley.

Concluyo con lo expuesto anteriormente, que la guía y la malla según mí percepción tienen un problema de diseño conceptual en relación a los contenidos y los indicadores y su aplicación indiscriminada y carente de estructura.      

Y siendo el docente nombrado para tal fin, soy quien va a convivir año tras año con un plan de área que es necesario esté diseñado de la mejor forma posible.

Los anteriores representan algunos de los casos ocurridos en colegios, aunque hay un compendio de experiencias y cuestionamientos, que serán plasmados en un libro digital.

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